Ministerio de Fomento
Subsecretaría
Dirección General de Aviación Civil
Subdirección General de control del Transporte Aéreo
PROYECTO
ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FOM/2157/2003, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS MÉDICO-AERONÁUTICOS Y DE LOS MÉDICOS EXAMINADORES AÉREOS
La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores aéreos, aconsejan que, sin el menoscabo de los altos niveles de seguridad que deben ser garantizados, se modifique ésta en algunos aspectos, para adecuar su aplicación a la realidad de los reconocimientos médicos exigidos, sobre todo en el caso de los requisitos que han de ser cumplidos por los centros médico-aeronáuticos y los médicos examinadores aéreos en orden a la obtención de la correspondiente autorización.
En virtud de ello, previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de las Administraciones Publicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único:
1. El artículo de la Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, quedará redactado de la siguiente manera en el último párrafo del inciso 3: "De los medios técnicos indicados, se permitirá la ubicación en el hospital o instituto médico de referencia de los siguientes medios: Ergómetro o similar para la realización de ECG de esfuerzo; equipo de RCP, electroencefalógrafo, sala convencional de radiodiagnóstico y laboratorio de análisis clínicos.
Podrán someterse a consideración de la Dirección General de Aviación Civil otros tipos de medios técnicos siempre que se obtengan resultados similares".
2. El artículo 8, en su párrafo 2.1, queda redactado de la siguiente manera:
"Las consultas en las que se efectúen tales reconocimientos médicos deberán disponer al menos del siguiente aparataje:
Báscula de peso con talla
Martillo de reflejos
Esfingomanómetro
Peak-Flow
Electrocardiógrafo, con registro de 12 derivaciones
Oftalmoscopio
Escala de optotipos (tipo Snellen o similar) para medición de agudeza visual lejana
Escala de optotipos (tipo Jaegger o similar) para medición de agudeza visual próxima e intermedia
Láminas o tablas seudoisocromáticas del tipo Ishihara o similar para la exploración de visión cromática (24 láminas como mínimo)
Test de visión para determinar alteraciones de la binocularidad (test de la mosca o TNO)
Medios para la valoración de forías; tipo cover-test, prismas, cruz de maddox
Otoscopio de luz halógena
Audiómetro de tono puros
Tiras reactivas para análisis de orina
Sistema de despistaje de adictivos por medio de tiras reactivas para análisis de orina
Reflectómetro para glucosa
Hemoglobinómetro
Si se solicita autorización para la emisión de certificados médicos de Clase 1 de carácter ordinario o de clase 3, se incluirá además cabina insonorizada y homologada acoplada al audiómetro para la realización de audiometrías.
Podrán someterse a consideración de la Dirección General de Aviación Civil otros tipos de medios técnicos siempre que se obtengan resultados similares".
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, de de 2004