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CAPÍTULO
VIII DE LAS ELECCIONES, DE LA MESA ELECTORAL Y DE LAS CANDIDATURAS A LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 51º.- Las
elecciones para los cargos en la Junta Directiva se efectuarán
periódicamente y en convocatoria normal cada cuatro años, coincidiendo con la Asamblea General que
aquel año se celebre. En casos extraordinario, cuando la Asamblea General
lo determine o la Junta Directiva lo proponga.
Artículo 52º.- La
presentación y elección de las candidaturas se efectuará de la siguiente
manera:
a)
Todos los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos entre las candidaturas
completas presentadas en lista cerrada proponiéndose un solo nombre para
cada cargo.
b)
Las
candidaturas serán presentadas formalmente a la Junta Directiva ejecutora
de la Sociedad, al menos dos meses
antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, en la que se efectúen las elecciones.
c)
Dichas
candidaturas, una vez formalizadas
su presentación ante la Junta Directiva ejecutora, podrán solicitar
de ésta la lista de los socios
numerarios, actualizada, perfectamente identificados por su nombre, dos
apellidos y dirección y además de que se informe a todos los miembros
numerarios y honorarios de la Sociedad, de su intención de presentarse como
candidatos.
d)
La Junta
Directiva ejecutora todavía operante, no podrá ofrecer o suministrar
información a una candidatura en perjuicio de otra, siendo preceptivo
informar a todos los miembros
numerarios y honorarios de la composición de las candidaturas presentadas,
cuando éstas hayan formalizado su presentación o intención de presentarse.
e) Dos
meses antes de la celebración de las elecciones, la Junta Directiva
convocará formalmente las mismas e informará de los plazos y requisitos
necesarios a todos los miembros numerarios y honorarios así como,
notificará el lugar, la hora y presidencia de la Mesa Electoral, que se
constituirá en la correspondiente Asamblea General.
f)
La junta
Directiva cesante, enviará a cada uno de los socios las papeletas para el
voto con las candidaturas formalmente presentadas.
Artículo 53º.- La Mesa
Electoral estará constituida por un Presidente, nombrado por la Junta
Directiva entre los miembros numerarios y honorarios, el de más edad y como
secretario el de menor edad. Cada una de las candidaturas formalmente constituidas podrán nombrar
un vocal.
DE
LA FORMA DE VOTAR, DE LAS VOTACIONES Y DE LA LISTA ELECTA
Artículo 54º.- Quedan
contempladas las posibilidades de voto de la siguiente manera:
a)
Podrá
votarse personalmente, o por correo certificado, en las papeletas que
previamente y a tal efecto habrán sido enviadas a todos los socios
numerarios y honorarios en las que constarán las candidaturas con los
candidatos.
b)
El voto por
correo se enviará al Presidente de la Mesa Electoral, a la dirección que se
especifique como sede de las elecciones.
c)
Sólo será
válido el voto recibido hasta las 24:00 horas antes del inicio de las
elecciones. Los recibidos con posterioridad serán destruidos. El voto
personal anula el emitido por correo.
d)
Los votos
por correo, sólo serán válidos sin son enviados por correo certificado, en
el sobre cerrado, en el que conste en caracteres bien visibles “Elecciones
a la Junta Directiva”. Dentro de este sobre se incluirá la fotocopia del
DNI del votante por ambas caras, así como otro sobre cerrado que contendrá
la papeleta del voto.
Artículo 55º.- Constituida
la mesa electoral, se procederá a efectuar la elección de la siguiente
manera:
a)
La votación
será nominal y secreta entre los socios numerarios presentes, entregando en
la Mesa cada uno de su voto en sobre cerrado. Antes de iniciarse la votación
cada socio que lleve votos delegados lo comunicará al Presidente de la
Mesa, con la debida acreditación de la delegación. No hay limitación en el
número de votos delegados que un votante pueda aportar. La acreditación se
efectuará mediante escrito al Presidente de la Mesa confirmando esta
intención, acompañando fotocopia del DNI por ambas caras.
b)
Concluido el
tiempo establecido para la votación,
el Presidente de la Mesa Electoral, asistido por el secretario y
en presencia de los vocales procederá a comprobar en las listas, los
nombres de los socios numerarios que realicen el voto por correo.
c)
En el caso
de voto por correo, una vez verificada su condición de socio numerario y
Honorario y la no votación personal previa, abrirá el sobre exterior e
introducirá en la urna el sobre que contiene.
d)
Efectuando
el recuento, será proclamada electa la lista que haya obtenido la mayoría
simple de votos. En caso de empate, será proclamada electa la lista de la
candidatura en que el presidente tenga mayor antigüedad como miembro
numerario, y en caso de empate el de mayor edad.
e)
Los cargos
de la Junta Directiva serán elegidos por un período del cuatro años.
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